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DIVISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOCALES EN VIVIENDA

La división de un local y su conversión en vivienda requiere el previo acuerdo de aprobación de la junta de propietarios

DIVISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOCALES EN VIVIENDA

La división de un local para convertirla en dos viviendas independientes requiere inicialmente un acuerdo de aprobación comunitaria por una mayoría de tres quintos nominal y de coeficientes, so pena de reponer lo modificado a su estado primitivo.

Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo resolviendo un litigio entre la propietaria de un local de una urbanización y la junta de propietarios a la que pertecene, cuando aquella procedió a dividir el mismo  para transformarlo en dos viviendas independientes. Además abrió huecos en la fachada e hizo una alteración en la terraza y en el cierre perimetral de la urbanización.

Fue entonces cuando a comunidad de propietarios demandó a la propietaria del local para que se declarase contraria a derecho la división del local efectuada para integrar dos viviendas independientes, así como las obras realizadas, y se la condenara a reponer las cosas a su estado original.

En un primer momento, lo tribunales solo dieron la razón a la comunidad en cuanto a que la propietaria debía reponer al estado original las obras que afectan al exterior del edificio, pero no en el cambio de uso de local a vivienda, ya que no lo prohibía los estatutos de la comunidad.

La comunidad de propietarios decidió entonces recurrir al Tribunal Supremo, que le ha dado la razón, al considerar que pese a no estar prohibido por los estatutos, la división de los elementos privativos  requiere inicialmente un acuerdo de aprobación comunitaria por la mayoría señalada.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

 

 

 

 

 

 

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