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Comunidad de propietarios. Vecinos molestos

Pueden ser privados del derecho a usar la vivienda por un tiempo de hasta tres años y a indemnizar los perjuicios

Comunidad de propietarios. Vecinos molestos

El propietario u ocupante de un piso o local de una comunidad de vecinos no puede desarrollar en él actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si así fuera, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, debe requerir a quien realice este tipo de actividades la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

De no deponer su actitud el vecino molesto se puede convocar una junta que apruebe ejercitar tales acciones judiciales.

Si la comunidad gana el juicio, el juez puede ordenar el cese definitivo de la actividad prohibida y una indemnización de daños y perjuicios. También la privación de hasta tres años del derecho al uso de la vivienda o local. Incluso, si el vecino en cuestión no fuese el propietario, puede declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, con las actuaciones precisas para que abandone la misma.

Ha sido el caso de unos vecinos (madre e hijo) privados del uso de la vivienda durante un año por llevar a cabo actividades molestas en una vivienda de la comunidad. En el caso de la madre por no haber tomado medidas para evitar las molestias a los vecinos.

Los tribunales no han considerado que la actividad molesta hubiera ya cesado en el momento de dictarse la sentencia a causa de una orden de alejamiento dictada por un juez penal, puesto que son cosas distintas; la medida de alejamiento tiene como objetivo proporcionar seguridad a la víctima de un delito, mientras que la privación del uso de la vivienda busca poner fin a la actividad molesta y penalizar al infractor.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas, así como emprender las actuaciones idóneas en la defensa de sus derechos

 

 

 

 

 

 

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