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Saneamiento de fachadas

¿Quién es responsable de los defectos constructivos derivados de la mala elección de los materiales?

Saneamiento de fachadas

Una comunidad de propietarios realizó obras de saneamiento de voladizos de sus terrazas y revestimiento de fachada, por riesgo de desplome.

Pasados solo unos años, el mal estado que presenta la fachada lleva a la comunidad a demandar a los arquitectos, el contratista y el arquitecto técnico del contratista, exigiendo responsabilidades por daños padecidos por vicios constructivos y mala calidad de los materiales empleados.

Los tribunales estiman la demanda contra la empresa constructora y el arquitecto superior que firmó el proyecto, siendo condenados a reparar los daños existentes en la fachada del edificio.

El arquitecto superior recurre porque considera que incumplimiento en el control de calidad de los materiales y de la ejecución de su colocación es responsabilidad del arquitecto técnico.

No lo ha entendido así el Tribunal Supremo, que ha confirmado las responsabilidades enjuiciadas:

- El proyectista debe responder de los daños materiales que se hayan ocasionado al edificio por causa del proyecto.

- El director de ejecución, experto en materiales y construcción, es responsable de la dirección y control inmediato de la obra, asume el control directo de la obra, de los materiales y de las mezclas a utilizar, y debe impartir instrucciones al constructor en caso de presentarse algún tipo de problema o incidencia en la misma.

Aquí no se trató de un simple problema de merma en la calidad de los materiales que produjera un defecto constructivo, ni tampoco de un defecto de colocación; sino que el defecto en su elección en el proyecto se plasmó en unos daños que afectaron a elementos estructurales del edificio. 

Ello desborda la responsabilidad del director de la ejecución para entrar en las competencias del proyectista, en cuanto que atañe a la resistencia de los materiales empleados en la fachada (muro exterior) y su subestructura. 

 

 

 

 

 

 

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