Obras inconsentidas
Restitución de patio comunitario tras ocupación y obras no autorizadas por la comunidad

Una comunidad de propietarios exigía a la dueña de un local que devolviese el uso de un patio común que había cerrado y ocupado sin permiso de la comunidad. Los vecinos estaban molestos porque la propietaria techó el patio y lo convirtió en un espacio de uso privativo para ella, haciendo obras sin consultar ni pedir autorización al resto de los propietarios.
Según la dueña del local, llevaba usando el patio desde el año 1972 y nadie le había dicho nada en décadas, por lo que entendía que había un acuerdo “tácito” por parte de la comunidad, o al menos cierta tolerancia. También argumentaba que ya se había terminado el plazo para reclamar por parte de la comunidad y que el derecho había “prescrito” por el paso del tiempo.
El tema llegó hasta el Tribunal Supremo (TS) después de que la Audiencia Provincial le diese la razón a la propietaria, considerando que existía ese consentimiento tácito por parte de la comunidad al no haberse opuesto oficialmente durante años. Sin embargo, el TS ha aclarado que, cuando se trata de partes comunes del edificio, cualquier obra o uso exclusivo necesita, sí o sí, la aprobación expresa y unánime de todos los vecinos. Ni la simple pasividad ni el hecho de conocer los hechos durante años supone que la comunidad esté de acuerdo.
Por tanto, el TS ha dado la razón a la comunidad, el patio sigue siendo de todos, no hay ningún papel que dé derecho de uso privativo a la propietaria, y debe devolverlo y dejarlo tal y como estaba antes de las obras. Además, la comunidad tenía todavía tiempo legal para reclamar, porque el plazo para este tipo de acciones es largo (30 años).
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas, así como emprender las actuaciones idóneas en la defensa de sus derechos